OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES: IMPROCEDENCIA – ABUELOS – OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA

La censurable conducta del padre del menor, que se abstiene de cumplir con el deber alimentario, no basta por si sola para hacer viable la obligación alimentaria de los abuelos, que agote una serie de requisitos formales, si las circunstancias revelan que son inútiles, de esta forma, el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria en que incurre el padre del menor, genera prima facie, la procedencia de la obligación subsidiaria de aquellos.No obstante, se ha señalado, que condenado el padre a pagar una pensión, para que su incumplimiento determine la procedencia del reclamo subsidiario contra los
abuelos, es preciso que la actora realice sin éxito todas las gestiones a su alcance par hacer efectivo el crédito, procurando obtener el cumplimiento compulsivo de la condena. Conforme estas directrices, si quien reclama es una persona en condiciones de realizar tareas remuneradas, aunque no posea bienes, es improcedente el reclamo contra los abuelos. En cambio, cabe imponer la obligación a los abuelos, si el padre se encuentra enfermo, y el nivel de ingresos de la madre es insuficiente, o se desconoce el paradero de aquel.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA, SAN JUAN
Sala 03 (MOYA, MOISES CABALLERO, HUMBERTO)
RIVEROS, SILVIA AMADA c/ MERCADO, MARIO NICOLAS s/ DIVORCIO VINCULAR-ORDINARIO INCIDENTE ALIMENTOS CONTRA ABUELO PATERNO
SENTENCIA, 7429 del 26 DE ABRIL DE 2004

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