OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES – CUOTA ALIMENTARIA – ABUELOS

Si bien el pago de la cuota por alimentos se retrotrae a la fecha del Inicio del trámite de mediación obligatoria, si ha recaído sentencia firme en el proceso iniciado contra el progenitor, la obligación que le corresponde al abuelo en carácter subsidiario debe computarse desde la fecha del dictado de aquélla.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala B ()
N., M.G. c/ F., J.F. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA del 21 DE ABRIL DE 2003

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