Tanto el Código Civil y Comercial como la Ley 26529 sobre “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, brindan un estándar mínimo de información que el médico debe otorgar a su paciente, a saber: información sobre su estado de salud (clara, precisa y adecuada respecto de la dolencia del paciente, en un lenguaje que el paciente pueda entender); el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos (que debe ser de los aceptados por la lex artis para el tratamiento de la dolencia del paciente); los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la descripción de las alternativas existentes y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. Solo con esta información se considera que el paciente puede tomar adecuada y libremente la decisión sobre su salud y las practicas a realizarse. A partir de ellas podrá evaluar los riesgos que asume y tomar una decisión consiente en la práctica a la que será sometido.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: **0.CCN C 026994 2014 10 01**, LEY 26.529
FALLOS
CAMARA 5ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
(Rafael Aranda – Claudia Zalazar – Joaquín Ferrer)
Heredia Esther Noemí c/ Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano y Otro s/ Ordinario – Daños y Perjuicios – Mala Praxis
SENTENCIA del 30 DE AGOSTO DE 2017
Nro.Fallo: 17160042