Cada establecimiento asistencial debe archivar las historias clínicas de sus pacientes, y la documentación adjunta, cualquiera sea el soporte en el que conste, para garantizar su seguridad, correcta conservación y recuperación de la información. Las fallas relacionadas con el desorden cronológico y el deficitario estado de conservación de las historias clínicas no pueden ser endilgadas a los médicos, sino que son aspectos a cargo del centro médico. Esta circunstancia se constituye como elemento coadyuvante para la evaluación de la responsabilidad del nosocomio.
FALLOS
CAMARA 5ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
(Rafael Aranda – Claudia Zalazar – Joaquín Ferrer)
Heredia Esther Noemí c/ Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano y Otro s/ Ordinario – Daños y Perjuicios – Mala Praxis
SENTENCIA del 30 DE AGOSTO DE 2017
Nro.Fallo: 17160042