Se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones que resolvió revocar el decisorio del juez de grado y rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
El apelante expresa en relación a los antecedentes de la causa, que la actora inició demanda por daños y perjuicios en contra de la Empresa de Transportes General Urquiza, con fecha 24 de octubre de 2.008, a efectos de lograr la reparación de los supuestos daños que habría sufrido por un accidente de circulación ocurrido el día 3 de mayo de 2.007.
Su parte interpuso excepción de prescripción de la acción en contra de la misma por considerar que había transcurrido el plazo de un año establecido por el art. 855 del Código de Comercio entre el hecho y la interposición de la acción, sosteniendo que es un típico caso de responsabilidad contractual previsto por la norma de mención sin posibilidad que sea considerado extracontractual a los fines del art. 1113 y subs. del Código Civil.
Critica el fallo expresando que la sentencia se basa en un fundamento inaplicable al caso, que no fue mencionada por ninguna de las partes intervinientes en autos, como es la prescripción trienal prevista por el art. 50 de la Ley de Defensa al Consumidor. Alega que el fallo ha incurrido en los vicios de errónea aplicación de la ley y de arbitrariedad, por incongruencia y por aplicación retroactiva puesto que dicha ley fue publicada un año después de ocurrido el accidente, por lo que vulnera el principio de irretroactividad consagrado en el art. 3 del Código Civil.
Corresponde en primer término determinar si la sentencia que se pretende impugnar a través del presente recurso reviste el carácter de definitiva para que este Tribunal pueda abrir la instancia extraordinaria, como también controlar los demás requisitos formales propios de este medio excepcional de impugnación.
En cuanto a ello este Tribunal, en mayoría, ha expresado en los autos Corte Nº 72/12 “Camprovín, Eduardo Antonio c/Empresa de Transporte Urquiza y Otros s/Daños y Perjuicios s/Recurso de Casación” , causa en la que se cuestionó, como en la presente, cuáles son las normas legales que deben regir en estos casos para determinar el plazo de prescripción de la acción, en la que se dijo: “que la decisión que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, cancela la posibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal o en otro juicio, ya que el demandado no podrá plantear la extinción del derecho invocado por la parte actora nuevamente en otro proceso”.
Conforme a ello, y atento a que prima facie se encuentran cumplidos los requisitos formales, corresponde declarar la viabilidad del recurso intentado, sin que ello signifique abrir juicio definitivo sobre la formalidad del recurso cuyas exigencias podrán ser valoradas nuevamente al momento de tratar la procedibilidad del mismo.
(Del voto de los Dres. Sesto de Leiva y Cáceres, por la mayoría)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.3, Ley 340 Art.1113, Ley 2.637 Art.855,
Ley 24.240 Art.50
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Durán, Elizabeth Raquel c/ Empresa de Transporte General Urquiza S.R.L., Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios – RECURSO DE CASACION
INTERLOCUTORIO, 32/13 del 23 DE ABRIL DE 2013