Corresponde admitir la queja interpuesta por la Provincia —en su carácter de tercera civilmente responsable—, si en la pieza recursiva centró primordialmente sus reparos constitucionales en una supuesta afectación del principio de congruencia e inviolabilidad de la defensa en juicio, patentizado —a su criterio— en que si se acreditó que el resultado dañoso no se produjo por la actividad culposa de los médicos actuantes, no puede considerarse la existencia de un acto ilícito resarcible que torne operativa la normativa concerniente a su responsabilidad indirecta o refleja —art. 1113, primera parte, Código Civil—. Así, la provincia señaló que, habiendo optado la damnificada por el régimen de responsabilidad extracontractual, la declaración de responsabilidad del principal en base a la teoría del riesgo implica afectación de la defensa en juicio por el apartamiento de la plataforma fáctica atribuida y la violación de la limitación funcional de decidir estricta y únicamente sobre la materia litigiosa debatida.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(VIGO – FALISTOCCO – GASTALDI – NETRI (EN DISIDENCIA) – SPULER)
F., B. L. y M., R. H. s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (interpuesto Por el superior gobierno de la provincia de santa fe en su Carácter de tercero civilmente demandado)-homicidio culposo (Expte.: C.S.J. Nº. 69 Año 2002)
SENTENCIA del 2 DE ABRIL DE 2003