Para Lorenzetti, en el supuesto de imposibilidad de invidividualización del dependiente en casos de daños, siendo todos los que participan en el hecho dañoso dependientes, la responsabilidad debe ser asumida por el principal porque hay una autoría anónima individual y una autoría grupal conocida. De tal modo, dice, el principal ya no sólo responde por el hecho ajeno individual, sino grupal, de un número de dependientes de los cuales es garante. Aída Kemelmajer de Carlucci instala su pensamiento en esa misma dirección, en tanto afirma que hay casos en que la individualización del dependiente no es posible: se conoce la causa del daño pero no al autor. En estos casos, la citada autora afirma que si todos los que participan del hecho dañoso son dependientes, la responsabilidad debe ser asumida por el principal.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO – NETRI – SPULER – VIGO)
F., B. L. Y M., R.H. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- HOMICIDIO CULPOSO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 165 AÑO 2003)
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2004