“Solamente puede existir culpa del médico cuando su proceder no está justificado por la lex artis, sin duda alguna y más allá de polémicas u opiniones. En la duda, debe absolverse de responsabilidad al médico, pues sólo su negligencia incontestable —no necesariamente grave—, indudable o patente lo responsabiliza”.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos A. Velázquez Carlos Dante Ferrari)
M., C. c/ T., D. y otros s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 22-C-10 del 7 DE OCTUBRE DE 2010