Si no existiera culpa o dolo del profesional no podría imputarse al médico responsabilidad, salvo que se diera alguno de los supuestos excepcionales de aplicación a éste de factores de atribución de responsabilidad de índole objetiva, como sería el caso del vicio de la cosa, en el supuesto de que el médico se valiese de algún aparato o sustancia viciosa que causare daños al enfermo.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos Dante Ferrari Marcelo J. López Mesa)
M., V. c/ S., J. y otros s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 04-C-09 del 18 DE FEBRERO DE 2009