RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – OBLIGACION DE SEGURIDAD

Encontrándose dentro del ámbito de la responsabilidad contractual, el deber de seguridad que pesa sobre el establecimiento de salud es de resultado. El sanatorio no solo debe responder porque se preste el servicio, sino porque se lo preste de manera tal que el paciente no sufra daños por deficiencias en la prestación prometida. La obligación de responder nace del incumplimiento del deber de seguridad.

FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ
(Mariani – Peretti – Mercau – Ludueña Campos)
T.S.R. c/ Sanatorio San Juan Bosco S.A. s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 18 DE SETIEMBRE DE 2013
Nro.Fallo: 13230013

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