El sanatorio demandado debe responder por los daños que sufrió en la salud una paciente que contrajo una infección tras la colocación de una venoclisis, puesto que, la obligación de seguridad que pesa sobre el ente asistencial tiene una garantía de indemnidad, que implica que cualquier daño que se le irrogue al acreedor, genera contra el deudor una presunción de adecuación causal, desvirtuándose únicamente mediante la demostración de las eximentes propios de todo sistema objetivo, es decir, hecho de la víctima, de un tercero por quien no deba responder o caso fortuito y fuerza mayor, lo que en el caso no ha ocurrido.
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ
(Mariani – Peretti – Mercau – Ludueña Campos)
T.S.R. c/ Sanatorio San Juan Bosco S.A. s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 18 DE SETIEMBRE DE 2013
Nro.Fallo: 13230013