RESPONSABILIDAD MEDICA – COSA RIESGOSA

Si la responsabilidad médica es llamada por reparación de daños causados con cosas o por la utilización de cosas riesgosas o viciosas, no es necesario que la parte actora pruebe un factor subjetivo de atribución dado que puede haber una presunción de culpa o, directamente, de responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código civil o, simétricamente, por la obligación de seguridad que el profesional tiene hacia el paciente.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Civil Art.111

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(LIBERMAN – FLAH – PEREZ PARDO)
C., C. V. c/ Instituto Quirúrgico Laser S.A. y otro s/ Daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.
SENTENCIA del 18 DE NOVIEMBRE DE 2014
Nro.Fallo: 14020026

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