USURPACIÓN DE INMUEBLE: TIPICIDAD – BIEN JURÍDICO PROTEGIDO – INMUEBLE DESOCUPADO

En el delito de usurpación es irrelevante que el inmueble se encuentre desocupado, toda vez que lo que castiga la ley es el despojo total o parcial de la posesión o tenencia, lo que no necesariamente implica ocupación efectiva.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Donna, Navarro, Filozof.)
ESQUIVEL, Eva D. s/ SOBRESEIMIENTO
INTERLOCUTORIO del 22 DE MARZO DE 2002

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