En el delito de usurpación es irrelevante que el inmueble se encuentre desocupado, toda vez que lo que castiga la ley es el despojo total o parcial de la posesión o tenencia, lo que no necesariamente implica ocupación efectiva.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Donna, Navarro, Filozof.)
ESQUIVEL, Eva D. s/ SOBRESEIMIENTO
INTERLOCUTORIO del 22 DE MARZO DE 2002