Si los encartados transforman el fundamento de su relación fáctica con el inmueble, que era a título de tenedor como comodatarios, a poseedores a fin de obtener el carácter de propietarios, se configura el despojo penalmente reprochable mediante abuso de confianza. La confianza presupone la existencia de la buena fe en las partes vinculadas, y el abuso de ella, configura sin más, este medio comisivo que se denomina interversión del título. Intervertir significa cambiar en mejor, por propia decisión el título que se tiene, y en virtud del cual se ingresó al bien.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)
ANA MARIA JOZAMI c/ REY CARLOS ALBERTO, ROJAS DE REY, MIRIAM O. s/ USURPACION DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11474 del 21 DE NOVIEMBRE DE 2002