El principio según el cual las costas del juicio de alimentos deben ser soportadas por el alimentante aunque resulte parcialmente vencedor en la contienda no es absoluto ni derechamente trasladable a las costas de segunda instancia -siempre en el supuesto de mediar vencimientos recíprocos-, pues deben ponderarse las particularidades del asunto sometido a decisión jurisdiccional, procurando evitar tanto el incremento de la rispidez entre los contendientes, como también abusos, planteos e incidentes manifiestamente improcedentes.(del voto en disidencia parcial del Dr. Cenzano)
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Cenzano – Avalos – De Souza)
Bertinetti, Marcela Andrea c/ Gerasimchuk, Walter Oscar s/ Régimen De Visita/Alimentos – Contencioso (Expte. Nº 404054)
SENTENCIA del 10 DE ABRIL DE 2013