Las costas en un juicio de alimentos, deben ser impuestas al alimentante de conformidad con el art. 68 del CPCC
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.69
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
(Ramiro Rosales Cuello – Alfredo Eduardo Méndez)
D., M. A. c/ A., M. R. s/ Régimen De Visitas
SENTENCIA del 19 DE DICIEMBRE DE 2013