El automovilista que embistió fatalmente a la víctima, no resulta responsable por el accidente, pues el mero hecho de cruzar, sea caminando o montado en bicicleta, en forma perpendicular la ruta caracterizada como autopista, lleva a concluir que existió culpa de la víctima, la cual resultó determinante en la ocurrencia del hecho.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (CARLOS MARCELO COSENTINI – NORMA B. ISSA)
ÁNGELA RUIZ c/ RICARDO CÉSAR JARMA y HUGO REINALDO CASTRO LLERENA s/ ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 23 DE ABRIL DE 2013
Nro.Fallo: 13200043