ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – MANIOBRAS IMPRUDENTES – VELOCIDAD MAXIMA

El conductor de un rodado debe tener siempre presente que la velocidad máxima impuesta a su vehículo no debe significar un peligro para sí y los demás, conservando el más absoluto dominio sobre dicho rodado y si el accidente se produjera por la interferencia en el itinerario del conductor, de otro vehículo, la culpa consiste en conducir a una velocidad con la cual cualquier posible contingencia en el tránsito pueda redundar en un hecho dañoso para un tercero ante la imposibilidad de detenerlo a
tiempo para evitar el accidente.

FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , PUERTO MADRYN, CHUBUT
(Mario Luis Vivas María Inés De Villafañe)
S., L. D. y otra c/ H., N. s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 25-C-12 del 28 DE JUNIO DE 2012

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