La fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litis principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y -prima facie- en la medida en que alteran el goce de prestaciones alimentarias, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo.
FALLOS
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (LILIA MAFFEI DE BORGHI – BERNABE L CHIRINOS – VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA)
PIERONI MIRIAM GRACIELA c/ ANSES s/ MEDIDAS CAUTELARES
SENTENCIA del 1 DE SETIEMBRE DE 2016