No solo el padre debe contribuir al sostenimiento del hijo, sino que la madre también debe hacerlo. Si la madre es la que convive con el niño, se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de un modo indirecto, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria.
Pero a su vez, para solventar los gastos de vivienda (alquiler expensas, impuestos y servicios del hogar), el progenitor que convive con el niño, debe colaborar, en mayor medida, ya que se beneficia cuando el techo es compartido. En consecuencia para el cálculo del rubro vivienda que debe atender el alimentante, como parte de la prestación debida al hijo, debe contemplar sólo una proporción de aquellos gastos y no asumirlos en su totalidad.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
(MAYO, ABREUT DE BEGHER, KIPER.)
Z.K.S. y otro c/ C.N.F. s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 2 DE JULIO DE 2010