Deviene improcedente el aumento de cuota alimentaria dispuesto a través de una medida cautelar genérica, respecto de los tres hijos de la actora, toda vez que la fijación de alimentos provisorios en el incidente de aumento de cuota alimentaria tiene carácter excepcional, y en la causa no se acreditó que los niños tengan sus necesidades básicas insatisfechas de manera que no puedan esperar hasta el dictado de la sentencia que establezca la pensión definitiva, pues la prestación efectuada por el progenitor se cumple en tiempo y forma, tanto en especie como en efectivo según lo acordado por las partes.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (MAR DEL
PLATA) , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Sala 02 (Monterisi – Loustaunau)
M.S.D. c/ G.P.E. s/ Incidente de alimentos – Cuadernillo del art. 250 del C.P.C.
SENTENCIA del 6 DE OCTUBRE DE 2015