FILIACION – ALIMENTOS PROVISORIOS: PROCEDENCIA

Reiteradamente la jurisprudencia ha acogido el pedido de alimentos provisorios en un proceso de filiación, sosteniendo que: “Al respecto cabe señalar que si bien es cierto que el derecho a reclamar alimentos se apoya en el emplazamiento en el estado de hijo, como una de las tantas acciones de ejercicio de estado, dado el carácter impostergable de las necesidades que los alimentos atienden, cabe otorgarlos con carácter provisional a quien a falta de reconocimiento voluntario por parte del supuesto progenitor, ha demandado a éste por reclamación de filiación y el vínculo de filiación invocado surge “prima facie” verosímil (… ) La razón de existencia de dicho criterio radica en que de no procederse de tal manera implicaría exponer al necesitado a una suerte de estado de indefensión y abandono que ningún ordenamiento judicial podría justificar”.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA
, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02 (Pagés LLoveras, Roberto M. Sánchez, Octavio Augusto)
P. I. V. c/ C. R. R. s/ Incidente de Alimentos – Actuaciones para Elevar a la Cámara
SENTENCIA, 22.016 del 10 DE MARZO DE 2015

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