OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES – ABUELOS – HIJO MENOR DE EDAD

El orden legal de los parientes obligados al pago de alimentos es sucesivo o subsidiario, y no simultaneo, por ello, la obligación alimentaria de los abuelos con respecto a los nietos tiene esa condición, y se debe justificar la falta del padre y la madre, o la insuficiencia de recursos, o la imposibilidad de suministrarlos por parte de estos. De ahí que cuando los padres viven, deben demostrar su incapacidad económica. De la misma manera, cuando los padres se encuentren separados o divorciados, el progenitor que ejerce la tenencia de los menores debe justificar que el restante se ve imposibilitado de cumplir con su deber y además la insuficiencia de sus propios recursos, o la imposibilidad de procurárselos, para poder dirigir su acción contra los abuelos.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA, SAN JUAN
Sala 03 (MOYA, MOISES CABALLERO, HUMBERTO)
RIVEROS, SILVIA AMADA c/ MERCADO, MARIO NICOLAS s/ DIVORCIO VINCULAR-ORDINARIO INCIDENTE ALIMENTOS CONTRA ABUELO PATERNO
SENTENCIA, 7429 del 26 DE ABRIL DE 2004

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