Corresponde rechazar la queja interpuesta por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal alegando -básicamente- por un lado, que se afectó su derecho de defensa al no haberse citado a sus defendidos a la audiencia en la que se resolviera el desalojo del predio y por el otro, la inconstitucionalidad en el caso concreto de la imposibilidad de recurrir lo decidido respecto a la cesación provisoria del estado antijurídico producido (art. 207, C.P.P.), desde que con sus postulaciones no logra entreverse el agravio constitucional que el pronunciamiento atacado les irroga, toda vez que se limita a cuestionar que no se los convocara a la audiencia referida, mas sin hacerse cargo de desvirtuar lo afirmado por los Jueces de la causa en cuanto a que no habían acreditado su carácter de ocupantes del predio, ni invocado circunstancias que de haber sido comprobadas y atendidas hubieran llevado como resultado a la modificación de la orden de desalojo dictada.
Y, en relación a la inconstitucionalidad del artículo 207 del Código Procesal Penal invocada con base en la imposibilidad de apelar lo resuelto, no alcanza a acreditar la decisividad de esta postulación, al no demostrar el gravamen concreto que la aplicación de tal disposición les habría irrogado a sus representados en el caso. ( Del voto del Dr. Erbetta).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Procesal Penal de Santa Fé Art.20
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
BARRIOS, WALTER EZEQUIEL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 16 DE DICIEMBRE DE 2014