USURPACIÓN DE INMUEBLE – DECLARACIÓN INDAGATORIA – FALTA DE DECLARACIÓN – LANZAMIENTO PREVENTIVO: IMPROCEDENCIA

Al no mediar respecto de los ocupantes convocatoria en los términos del art. 294, C.P.P., deviene prematura la medida de lanzamiento anticipado previsto en el art. 238 bis “ibídem” pues se requiere, cuanto menos, la sospecha de que quien habita el inmueble participó de la comisión del hecho delictivo.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.238 Bis , Ley 23.984 Art.294

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Barabarosch, Gerome.)
CHOROLQUE, María R.

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