JUICIO DE DESALOJO – USURPACIÓN DE INMUEBLE – INTRUSO – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

El art. 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 24.454) regula un novedoso instituto que por su naturaleza jurídica puede ser considerado como una medida cautelar genérica o innominada. Su finalidad es posibilitar que el titular obtenga la restitución del inmueble cuya posesión detenta un intruso durante el juicio de desalojo. Es una medida de carácter innovativo que altera una situación o estado de hecho o derecho configurada con anterioridad a su dictado.

Es intruso el sujeto que se introduce sin derecho alguno, por vías de hecho, en un inmueble que no es de su propiedad contra la voluntad real o presunta de su propietario.

Como medida cautelar no tiene un fin en sí mismo sino que es un medio para facilitar el progreso de la acción. Requiere para su procedencia la reunión de los presupuestos propios exigidos para las demás medidas precautorias.

Por su ubicación en el Código, puede interpretarse que el legislador no la ha considerado como un supuesto entre las acciones posesorias o interdictos.
El instituto comentado no adolece de vicios de inconstitucionalidad.

Lejos de vulnerar derechos constitucionalmente protegidos tiende a proteger lisa y llanamente el derecho de propiedad.

Desde el punto de vista penal, la misma ley 24.454 incorporó al Código Penal el art. 181 que en su nuevo texto pena la clandestinidad. Los remedios civiles contra la usurpación de inmuebles resultan insuficientes y la sanción penal del instituto se encuentra justificada.

En autos “González, Roberto Hugo y otro c/Zárate, Julio y otro s/desalojo”, se enfatiza la especial prudencia con que los magistrados deben actuar en los casos concretos y se resuelve rechazar la procedencia del instituto atento el litigio existente sobre derechos posesorios sobre la cosa cuya restitución se solicitaba y la existencia de una acción reconvención por usucapión.

DATOS DE PUBLICACIÓN
Publicación: EL DERECHO
Fecha: 7 DE ABRIL DE 1998
REVISTA: 0000 Página: 0005
Editorial: UNIVERSITAS S.R.L.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.680 Bis, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181, Ley 24.454
Ref. Jurisprudenciales: “González Blanco, Roberto Hugo y otro c/Zárate, Julio y otro s/desalojo”, C.N.Civ, Sala K, 19/05/1997, E.D., 7/4/98.

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