Tratándose de la responsabilidad medical, para que proceda el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos debe acreditarse que éstos han existido y que son consecuencia directa e inmediata de un obrar negligente de aquel a quien se imputa su producción, vale decir, la relación de causalidad entre dicha negligencia y tales daños.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 01 Sala 01 (Tenreyro Anaya-Ennis-Bourimborde)
Sanguineti, Margarita A. c/ Ichcovich, Mario N. y otros s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 241682 del 9 DE MARZO DE 2004