Frente a la convención suscripta entre la actora y el nosocomio con el objeto de confirmar si era portadora del virus que transmite el HIV, no cabe responsabilizar a la médica dependiente del establecimiento que atendió a la actora y le hizo saber el resultado positivo que erróneamente arrojó el referido análisis. Máxime, si dicha profesional requirió a la institución que se hiciera cargo del examen de confirmación diagnóstica. Es que, la conducta de la profesional dependiente debe encuadrarse dentro de las normas de la responsabilidad extracontractual al no estar obligada por el acuerdo mencionado y por otra parte carecía de facultades para ordenar la confirmación diagnóstica. De haber adoptado una conducta contraria a lo resuelto por sus superiores, hubiera transgredido el art. 86 de la ley de Contrato de Trabajo; y dentro de la esfera civil, su carácter de dependiente es excluyente de responsabilidad frente al daño causado, por haber obrado por orden de un superior legítimo.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala M (VILAR)
C., M.I. c/ RUSS, Carlota s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 30 DE SETIEMBRE DE 2004