Si la desatención médica del personal y directivos a cargo del Instituto terapéutico, se vislumbró en la ausencia de todo control por parte de sus autoridades, y permitió que un paciente pudiera estar más de dos días padeciendo fiebre y no se adopte medida alguna para intentar neutralizarla, lo cual causó su muerte, se verifica la violación del deber de cuidado, ya que la ausencia de especialidad médica del centro, no le impedía convocar al médico de cabecera de la víctima, como tampoco requerir el auxilio de una emergencia pública o privada.
Por ello, debe confirmarse el procesamiento de los imputados en orden al delito de homicidio culposo.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Bunge Campos, Escobar, Gerome. (Prosec. Cám.: Rizzi).)
NOVARO DE CALVO, Miriam Silvia y otros. s/ .
SENTENCIA, 25661 del 16 DE FEBRERO DE 2005