El hecho de la desvinculación de los letrados nada obsta al derecho de percibir los honorarios, máxime cuando no se han opuesto excepciones ni alegado circunstancias que hagan presumir su improcedencia. En consecuencia, resulta arbitraria la resolución del a quo que rechazó la ejecución de honorarios promovida por el abogado, toda vez que ante la falta de pago de aquellos por parte de la titular -condenada en costas- se le impide reclamar de su ex cliente, lo que implica un apartamiento de lo expresamente resuelto en la sentencia de fondo y de lo previsto por el art. 50 de la ley 21.839.
Fuente : OFICIAL
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL.
Sala 01 (Chirinos – Perez Tognola – Maffei de Borghi)
PUEBLA DE NEGREIRA, MARÍA ROSA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA del 13 de Junio de 2011