¿Desde cuándo se es persona?
En el Código de Vélez se prevé la existencia de la persona humana desde la concepción en el seno materno, en el art. 63 del mismo. En el Código Civil y Comercial de la Nación se mantiene el mismo principio, […]
En el Código de Vélez se prevé la existencia de la persona humana desde la concepción en el seno materno, en el art. 63 del mismo. En el Código Civil y Comercial de la Nación se mantiene el mismo principio, […]
Se amplían los beneficiarios, incluyendo a la persona sola (propietario constituyente) y el conviviente (aún sin hijos en común).
Incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación, se definen como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean […]
Se establecerán de acuerdo a lo estipulado en el pacto de convivencia, pero en caso de no haberse pactado alguno, cada integrante ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad.
Se establece la protección de la vivienda familiar para las uniones convivenciales. Se establece además, la posibilidad de que el juez establezca una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la […]
Es el conjunto de métodos y técnicas biomédicas que se utilizan para facilitar u sustituir los procesos naturales que se dan durante la reproducción humana.
El centro de salud que intervenga, debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que fuesen a someterse al uso de estas técnicas. Además, dicho consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de […]
Son hijos de quién dio a luz y del hombre o mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya […]
Se establece en el Código Civil y Comercial de la Nación que el adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Además, el adoptante debe tener al menos 25 años.
El nuevo código civil y comercial introduce la denominada “adopción de integración”, en la que se mantiene el vínculo filiatorio y sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen.