Adopción de Integración
El nuevo código civil y comercial introduce la denominada “adopción de integración”, en la que se mantiene el vínculo filiatorio y sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen.
El nuevo código civil y comercial introduce la denominada “adopción de integración”, en la que se mantiene el vínculo filiatorio y sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen.
El interés superior del niño; la autonomía progresiva de los hijos conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo; el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su edad […]
Deben convivir con sus hijos, respetar el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, respetar y facilitar el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con sus abuelos, otros parientes […]
El Código Civil y Comercial de la Nación dispone que subsiste hasta la edad de 25 años, sólo si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide al hijo proveerse de medios necesarios para […]
La obligación tiene carácter subsidiario, cesando este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Es preciso destacar que si el cambio de situación pudiese ocasionar un grave daño al niño, niña o adolescente, […]
La carga de la prueba incumbe, en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago; y en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.
En ese caso, el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
El Código Civil y Comercial, introduce las categorías de contrato por adhesión a cláusulas predispuestas y el contrato de consumo.
Es una causal específica de extinción de los contratos, que opera cuando un acontecimiento normal, sobreviniente, ajeno a la voluntad de las partes, no provocado por alguna de ellas y no derivado del riesgo que la parte que la invoca […]
El contrato por adhesión es aquél mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.